REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003031
ASUNTO : RP01-P-2005-003031
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA ANDRADES BETANCOURT y de su hijo: LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADES a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F1-351-05 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada por la comisión del delito de: Homicidio, en donde aparecen como testigos presenciales los ciudadanos arriba señalados y como imputado: Armando Luis Parejo Amundarain quien actualmente se encuentra en libertad cumpliendo medida cautelar decretada en fecha: 19-04-05 en el asunto No-RP01-P-2005-003031, en virtud que a partir del momento en que se fijó la fecha para el reconocimiento ante el C.I.C.P.C a los mencionados los han estado siguiendo y amenazando para que no acudan a tal reconocimiento; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo los amenazados antes señalados el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentran los prenombrados ciudadanos y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA ANDRADES BETANCOURT a su hijo: LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADES y su núcleo familiar quién es Venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrera de la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, residenciada en la Calle Real, No-27, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-8.645.160 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses hasta tanto se lleve acabo el reconocimiento en rueda de individuos a realizarse, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: ZENAIDA JOSEFINA ANDRADES BETANCOURT. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y agréguese las actuaciones a la presente causa.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.