REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005318
ASUNTO : RP01-P-2005-005318


Recibido como ha sido el escrito presentado por la Dra. Susana Boada de Martínez en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados: Jorge Antonio García y Orangel José Milano en donde le solicita a este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento a favor de sus defendidos, en razón de que la audiencia preliminar fijada para el día: 25-10-05 fue diferida por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y el delito que se le imputa a los mismos es de: Ocultamiento de Arma de Fuego, el mismo no reviste la magnitud del daño causado y la pena que se llegaría a imponer no excede al limite de Diez (10) años, ya que siendo el caso que obtuvieran una sentencia condenatoria la pena máxima a imponérseles sería de: Tres (3) a Cuatro (4) Años, asimismo observa la defensa que no existen testigos presenciales de los hechos que se le imputan, por lo que no existe peligro de obstaculización, igualmente mis defendidos tienen arraigo en esta ciudad de Cumaná, donde tienen su domicilio habitual; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, sostiene que la referida solicitud está ajustada a derecho, sin embargo a criterio de este tribunal es en la oportunidad establecida en el ordinal 5to del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de Medidas Cautelares se refiere, a menos que exista una variante o circunstancia emergente que conlleve al ánimo de este juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud o que hayan variado los extremos que conllevaron a este juzgador a decretar la Privación Judicial, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Dra. Susana Boada de Martínez en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados: Jorge Antonio García y Orangel José Milano por cuanto en vista que este juzgador fijó la audiencia preliminar y está próxima a celebrarse el día: 18-11-05, a las 2:00 Pm, es en la oportunidad establecida en el ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el juez que preside este recinto judicial resolverá sobre la solicitud planteada. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora Pública Penal, Dra. Susana Boada de Martínez y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.

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Simón Bolívar en el Monte Sacro.