REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008445
ASUNTO : RP01-P-2005-008445


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: HENRY JOSE BRITO ROJAS a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F10-1C-0711-05 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien figura como testigo en la referida causa penal iniciada con ocasión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde figura como victima José Angel Gamardo y como autores del hecho Francisco José Zapata y Nicanor Romero Zapata; ante el miedo y temor que siente ante la posibilidad de que los imputados arremetan contra su integridad física, toda vez que ha recibido llamadas telefónicas a su teléfono celular de personas desconocidas, las cuales no se identifican y le hacen preguntas intimidatorios, por lo cual teme por su vida; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado ante señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: HENRY JOSE BRITO ROJAS quién es Venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciada en la Urbanización Los Cocos, Calle Santa Lucia, s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.539.736 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: HENRY JOSE BRITO ROJAS. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.