REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008281
ASUNTO : RP01-P-2005-008281
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: CRUZ MIGUEL ACOSTA CASTILLO en contra de: Personas Desconocidas de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el estado Venezolano, por tratarse de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 4, la denuncia interpuesta por el ciudadano: CRUZ MIGUEL ACOSTA CASTILLO por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 09-09-05, quién señala: Resulta ser que el día de ayer 09-09-05 como a eso de las 9:00 am, aproximadamente yo me encontraba en mi casa acostado, cuando sentí que tocaron a la puerta, yo pregunte quien era y me respondieron que eran los panas de Guilquer , que saliera que querían hablar con mi persona y yo le decía sin abrir la puerta que hablara y estos decían que saliera y que abriera la puerta, cuando yo note que estos ciudadanos se estaban alterando decidí irme de la casa saltando por la parte trasera de mi vivienda. …. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; del hecho denunciado se desprende que se ha cometido el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 175 2do Aparte del Código Penal, cuya conducta delictual es de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: CRUZ MIGUEL ACOSTA CASTILLO Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No-13.051.415, residenciado en El Barrio Santa Ana, Calle La Soledad, casa No-177, Cumaná, Estado Sucre en contra de: Personas Desconocidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Primero del Ministerio Público y al denunciante: CRUZ MIGUEL ACOSTA CASTILLO y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.