REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008233
ASUNTO : RP01-P-2005-008233


Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: NANNI PIERPAOLO en contra del ciudadano: ERMES GREGORIO ACOSTA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido no reviste carácter penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 10-09-05 en razón de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el ciudadano: NANNI PIERPAOLO en contra del ciudadano: ERMES GREGORIO ACOSTA quien señala que el referido ciudadano en compañía de otros se presentaron en su posada y le dijeron que les causaría daños…todo viene porque él le reclamo a sus amigos que le bajaran el volumen a su sonido del vehículo donde estaban.
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho denunciado antes descrito, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano: Ermes Gregorio Acosta no se subsume a ningún tipo penal, es decir el señalado ciudadano si vociferó una posible amenaza sin embargo no se perfeccionó aunado a otros elemento, a tal efecto, no revistiendo el presente hecho carácter penal, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: NANNI PIERPAOLO de nacionalidad Italiana, natural de esta ciudad, No-pasaporte A-710647, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cachamaure, San Antonio del Golfo de esta ciudad en contra del ciudadano: ERMES GREGORIO ACOSTA (se desconoce su identificación) a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 único aparte del C.O.P.P y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.