REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RP01-S-2004-009317

Visto el escrito presentado por la Dra. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Penal (suplente) del imputado: LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO, en donde le solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de las medidas de coerción personal a que está sometido el señalado imputado, por cuanto al mismo le fue decretado una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha: 16-05-03 la ha cumplido a cabalidad y han transcurrido más de dos (2) años desde que la misma fuera decretada, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que el lapso de los Dos (2) años establecido por el legislador en el artículo antes invocado, se refiere que cuando el estado no haya podido concluir el proceso contra una persona después de tenerla detenida por más de dos (2) años, todavía se puede analizar la posibilidad de tenerla detenida más tiempo aún. Para esta decisión, el juez debe tener en cuenta la gravedad del hecho y la fortaleza de los elementos de convicción que obran en contra del imputado; como es de entender, el imputado de autos está gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad es decir se encuentra en libertad y este articulo se refiere cuando la persona está privada de su libertad, aunado a esto el delito por el cual está siendo juzgado el mismo es un hecho de gran magnitud como lo es el delito de: Homicidio y el presente proceso esta en curso para la celebración de la audiencia preliminar, por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Desestima la solicitud planteada por la Dra. Elizabeth Betancourt en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: Luis Ramón Martínez Fajardo Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.872.181, domiciliado en la Dolorita, Urb Lira, Sector Las casitas, vereda 5, Casa No-8, Petare y le acuerda extender el Régimen de sus Presentaciones a cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal Dra. Elizabeth Betancourt, al Fiscal Primero del Ministerio Público y al imputado. Líbrese oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.