REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008441
ASUNTO : RP01-P-2005-008441
Visto el oficio No. 13572, de fecha: 24 de Octubre del 2.005 emanado de la Fiscalía undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en una casa de dos plantas, siendo su fachada de cerámica de color marrón, rejas de metal color gris en la parte baja, la segunda planta en construcción con chaguaramos sin pintar, ubicado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Río Viejo, donde reside un ciudadano de nombre: BENITO RAMON RAMOS, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Edith Josefina Perdomo Delgado, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 8:00 Pm. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Osmary Rosales Estrada.