REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008303
ASUNTO : RP01-P-2005-008303


ORDEN DE APREHENSION.

Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1ero, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra de los imputados: GABRIEL ENRIQUE MEDINA CARIACO y GREGOR LUIS DANIELES ASTUDILLO por estar incurso en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y YEIKER ALEXANDER BLANCA ARCIA por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: CARLOS JAVIER HERNANDEZ; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que la sustentan, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 24 de Octubre del año 2.004, cuando el Jefe de Guardia para ese momento adscrito al CICPC, recibe llamada vía radial de parte del funcionario: José Mújica informando que en la morgue del hospital de Cumaná, se encontraba un cadáver de un adolescente que respondía al nombre de: Carlos Javier Hernández de 15 años de edad, presentando heridas por arma blanca en la región intercostal izquierdo y otro en la región del hombro derecho procedente de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa al folio 7, Inspección Técnica No-2703 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios: Carlos Montes y José Mújica realizada en la morgue del hospital dejando constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso cerrado, donde fijamos la atención en un cadáver de sexo masculino carente de signos vitales desprovisto de vestimenta, el cual presenta las siguientes características fisonómicas, tez morena, cabello castaño oscuro, cabeza pequeña, mentón agudo, nariz perfilada, cejas escasas, orejas adosadas, contextura regular, al ser inspeccionado en su parte externa se le aprecia dos orificios en la región costal izquierda uno grande y otro pequeño, una herida en la región de la mejilla derecha y otra herida en la región de la clavícula derecha, se le realizó la respectiva necrodactilia, se le tomaron exposiciones fotograficas. Al folio 8, cursa Inspección Técnica No-2703, realizada en la Calle Principal de la Boca, Santa Fe, Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto, constituido por una vía pública orientada en sentido este oeste y viceversa, debidamente asfaltada…..en medio de la vía se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo rojizo…..”.Cursa al folio 13 acta de entrevista de fecha: 25 de octubre del año 2004, rendida por el ciudadano: Alexander Padrino quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ eso fue una riña que hubo en un club nocturno que queda en Santa Fe, entre dos bandas y yo me encontraba en medio de las dos y comenzaron a lanzar botellas y me pegaron varias …cuando estaba en el ambulatorio como a los quince minutos llevaron a otro muchacho mal herido y luego nos trasladaron para el hospital de cumaná en la misma ambulancia y llegando al hospital el otro muchacho murió….”. Cursa al folio 15, Protocolo de Autopsia del ciudadano: Carlos Hernández en el que se deja constancia de lo siguiente: “ Causa de la Muerte: Heridas por arma blanca en tórax con perforación de pulmón izquierdo, shock hipovolémico. Cursa al folio 19 acta de entrevista rendida por la ciudadana: Karina Margarita Hernández quien expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que las personas que le dieron muerte a mi hermano Carlos Javier Hernández fueron Gabriel Medina Cariaco apodado “ El Billetico “; Yeiker Alexander Blanca Arcia apodado “ El Grillo “ y Gregori Danielis Castillo y todos viven en el sector de Pueblo Nuevote Santa Fe. Cursa al folio 25 acta de entrevista de la ciudadana: AUDELINA DEL VALLE GRANADILLO CANOVA quien expuso: Yo me encontraba en compañía de Carlos Javier Hernández y otros amigos, cuando de pronto se presentó un problema yo estaba bailando con Carlos y llegó uno que le dicen “ el billetito” “ el grillo “ y “ “ gregori” y le dieron unos botellazos, entre los tres lo cayeron a golpes y uno de ellos sacó un cuchillo y le dio una puñalada por el lado izquierdo, luego se fueron del lugar a Carlos lo trasladaron para el modulo de Santa Fe y luego hacia el hospital de esta ciudad donde murió. Cursa al folio 26 acta de entrevista rendida por el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Bueno resulta ser que yo estaba en una fiesta en el Bar La Sidra de Santa Fe y vi a Carlos Javier Hernández bailando luego salió del bar y lo estaban esperando unos sujetos a quienes conozco como “ el billetico” “gregori” y “ el grito” quienes comenzaron a darles golpes con botellas por todo el cuerpo y entre ellos mismos lo apuñalearon luego se fueron corriendo. Cursa al folio 29 cursa acta de investigación penal, en la que se deja constancia de lo siguiente: me trasladé hacia la población de Santa Fe, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas como Gabriel Medina Cariaco mejor conocido como “el billetito y Yeiker Alexander Blanca mejor conocido como “el grillo” ubicamos a las personas de nuestro interés quedando identificadas de la siguiente manera: Gabriel Enrique Medina Cariaco y Yeiker Alexander Blanca Arcia. Cursa al folio 30 acta de investigación penal, en la que se deja constancia de lo siguiente: mediante la presente acta dejó constancia de que el ciudadano: Gabriel Enrique Medina Cariaco (mejor conocido como el Billetito “) quien es uno de los autores del hecho signado con el número G-744.946 que se instruye por uno de los delitos contra las personas (homicidio) también aparece mencionado como autor en las actas procesales signadas con el No-G-957.393 que se instruye por uno de los delitos contra las personas (doble homicidio) ocurrido en la Calle Principal de la Población de Santa Fe, Estado Sucre. Con los elementos antes señalados, estima este Tribunal que los mismos son suficientes para considerar que la actitud exteriorizada por parte de los ciudadanos: Gabriel Enrique Medina Cariaco y Gregor Luis Danieles Astudillo para el momento de los hechos, se subsume en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal siendo su autor el imputado: YEIKER ALEXANDER BLANCA ARCIA en perjuicio del ciudadano: Carlos Javier Hernández. Al observar este Juzgador que la sanción contemplada en los delitos antes señalados, su pena excede de Diez (10) años, conlleva esta situación al animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga que continuando en libertad los referidos imputados pudieran obstaculizar la presente investigación, por lo consiguiente es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los imputados: GABRIEL ENRIQUE MEDINA CARIACO Venezolano, natural de Caracas, Dtto Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 30-12-82, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No-17.303.855, residenciado en El Sector Pueblo Nuevo, Calle Sucre, casa s/n, cerca de la bodega “ Esquina Valentín de la misma población, hijo de José Enrique Medina y Crisálida Margarita Cariaco y GREGOR LUIS DANIELES ASTUDILLO Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-03-85, soltero, sin oficio definido por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y YEIKER ALEXANDER BLANCA ARCIA Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el día: 04-01-87, soltero, obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Los Cocos, casa s/n de la Población de Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.347.019, hijo de Oswaldo Blanca y Sirila Arcia, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Carlos Javier Hernández. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público. Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, extensivo a nivel nacional, a fin de ejecutar lo decidido en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole que una vez detenidos los señalados imputados deberán ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que el mismo pueda darle estricto cumplimiento al Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Fiscal Décima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.