REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008310
ASUNTO : RP01-P-2005-008310


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: RAMIRO AYALA padre del ciudadano: WILSON AYALA victima directa en la causa penal en fase preparatoria identificada con el No-19-F1-1C-920-05 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien siente temor ante la presencia de personas desconocidas tanto en su domicilio como en la sala del piso siete del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, donde se encuentra recluido su hijo: Wilson Ayala recuperándose de la intervención quirúrgica a que fuera sometido en consecuencia de las lesiones sufridas, que ameritaron la extracción del ojo derecho, temiendo que estas personas desconocidas y que requieren ver a su hijo, pueden estar relacionadas con Adolfo Aguijarte Rivas y Dargelys del Carmen Rodríguez imputados en la citada causa penal y a quienes en audiencia celebrada en fecha: Doce de los corrientes le fue impuesta Medida de Privación Preventiva de Libertad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazados antes señalados el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano y su hijo ante los posibles temores, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: RAMIRO AYALA y a su hijo: WILSON AYALA quién es Venezolano, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Hawai de Luna, Casa No-72, después de la chivera “ De Pedro “ diagonal a la O.C.V Gran Familia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-24.129.021 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: RAMIRO AYALA. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y agréguese las actuaciones a la presente causa.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.