REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008309
ASUNTO : RP01-P-2005-008309


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: ARELYS JOSEFINA CONQUISTA su núcleo familiar y sus bienes, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F3-1C-239.05 nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde aparece como victima directa la ciudadana arriba señalada, iniciada con ocasión de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) quien está siendo objeto de amenazas de muerte y daños a su propiedad, por parte de la ciudadana: Rosa Sánchez imputada en la citada causa así como de la ciudadana: Petra Sánchez hija de la imputada, quienes han asumido este comportamiento a raíz de que la primera fuera citada a declarar por la fiscalía de la causa; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: ARELYS JOSEFINA CONQUISTA quién es Venezolana, de 39 años de edad, residenciada en el Barrio Cambio de Rumbo, Manzana 3, casa No-30, La Llanada, Sector 1, Vía El Mercadito del Brasil, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-8.645.331 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: ARELYS JOSEFINA CONQUISTA. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y agréguese las actuaciones a la presente causa.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

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