REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008308
ASUNTO : RP01-P-2005-008308
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: MARYURYS KATHERINE GONZALEZ HERNANDEZ y su núcleo familiar a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F10-1C-0381.05 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde aparece como victima directa la ciudadana arriba señalada, quien está siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de la imputada: Adeliz Teresa Velásquez Decena; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: MARYURYS KATHERINE GONZALEZ HERNANDEZ a su núcleo familiar quién es Venezolana, residenciada en la Llanada, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.580.533 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: MARYURYS KATHERINE GONZALEZ HERNANDEZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y agréguese las actuaciones a la presente causa.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.