REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000596
ASUNTO : RP01-S-2005-000596


AUTO DE APERTURA A JUICIO.


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: Edgar José Arayán. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Dra. Carmen Esperanza Hernández, y el imputado previo traslado del Internado Judicial de esta Ciudad, debidamente representado por el abogado Gustavo Cabeza. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, e informó a las partes de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y señaló que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio. procediendo a concederle la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y quien expuso a viva voz las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y se refirió que en el mes de octubre del presente año, este Ciudadano se encontraba en la residencia de la señora: Mary tía de éste, y donde el residía y aprovechándose que la niña Adriana estaba allí sola, que éste la llamó y luego que la niña estaba allí la condujo hacia una habitación , le quitó su ropa y le dice a la niña que se colocara como un burrito es decir con las piernas y manos como se le dice en cuatro patas, recibió amenazas de que no gritara ni comentara, le introdujo su pene en la región anal de la víctima, que ella trató de gritar y el le tapo la boca, que luego la niña se dirigió a una amiguita y que las amiguitas la invitaron a jugar y ella no quiso por cuanto se sentía adolorida y allí se quedó dormida. Luego se fue a su casa y que la abuelita cuando la bañaba esta niña empezó a llorar y le manifestó que le dolía. Luego la Nina le dice a su abuelita que su primo Edgar había abusado de ella. Después de ello es que se interpone la denuncia correspondiente. Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio el cual riela a los folios 125 al 130. Ofreció los medios probatorios, Denuncia de la propia víctima. Entrevista al de la Ciudadana Isvelia Figueroa. Entrevista de la señora Reina Arayán. Acta Policial practicada por los policías. Resultado Médico Forense. Evaluación Psiquiátrica. Experticia hematina Seminal. Califica el delito cometido por el mencionado como ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en su primer aparte en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 9 de la LOPNA . Solicitó que la acusación fuera admitida, así como las pruebas ofrecidas, señaló su pertinencia y utilidad de las mismas. Solicitó que la acusación fuera admitida, así como las pruebas señaladas tanto en el escrito acusatorio y aquí ratificadas. Solicitó que el imputado fuera condenado con todos los pronunciamientos de ley. Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: Edgar José Arayán, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03 de marzo del 86. Cédula de identidad No-20.403.248, domiciliado en Amarita, Sector Sabana Redonda, Casa sin Número, Santa María de Cariaco y expone:” Ese día me encontraba trabajando y cuando llegó la Policía nadie me agarró, yo del trabajo llegue hasta allí. Cuando llegamos nos dijeron que me estaban buscando, ellos requisaron y encontraron en un saco una falda de mi mamá que le había llegado el período. Ese día yo había corrido caballo. Yo mismo vine hasta Cumaná a entregarme. Yo no sabía nada de eso, y en ningún momento traté de abusar de esa niña y soy inocente de lo que se me acusa. Así como se dice que fue por la parte trasera, así también le sucede a uno que cuando uno se esfuerza haciendo pupo bota sangre. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Defensa y expone: “ Antes de empezar la defensa voy a realizar una observación al tribunal respecto al expediente donde aparece imputado: Edgar Arayan, Con todo el respeto que se merece el Ministerio Público, quiero dejar sentado en mi exposición, que el Ministerio Público Violentó el debido proceso en esta causa, violando norma contenida en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución, igualmente el artículo 49 ordinal 3° y 130 del COPP. En ningún momento el Ministerio Público citó a mi defendido para que declarara, caso contrario solicitó la aprehensión de mi defendido sin cumplir con las normas establecidas en los artículos mencionados . No lo citó para imponerlo de la averiguación que pesaba contra él, realizando dichas averiguación a espalda de mi defendido, por lo que considero que se violó los derechos y deberes del imputado consagrado en nuestra constitución y en el COPP. En cuanto al caso que nos ocupa, la defensa considera que no existen elementos suficientes de convicción sobre la autoría del imputado solo consta en autos la declaración de la niña: Adriana carolina Arayan. Donde manifiesta lo que ya consta en autos. Es una declaración propia de la niña, es la palabra de ella contra la de mi representado. En cuanto a la declaración de la señora reina Arayan y Isvelia Arayán, abuela y madre de la víctima, son declaraciones de tipo referenciales, ya que ellas no estaban en el sitio de los hechos. En cuando a las actas policiales difiero de esta prueba como lo ha manifestado mi defendido, que el se presentó de manera voluntaria ante el Ministerio Publico. Por todo lo expuesto la defensa considera que la acusación incoada por el Ministerio Público contra mi defendido por carecer de fundamento legal debe ser desechada en la presente audiencia. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control emite el pronunciamiento de ley en la presente causa: “ Presentada como ha sido la acusación fiscal, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: EDGAR JOSÉ ARAYAN por el delito de: Abuso Sexual a Niño previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA en su primer aparte, en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 9 del CP, en perjuicio de la niña: ADRIANA CAROLINA FIGUEROA, por encontrarse lleno los extremos del artículo 326 del COPOP y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en el mes de octubre del presente año en el caserío Amanita del Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando el Ciudadano: Edgar José Arayán, abusa sexualmente de la niña: Adriana carolina Figueroa, tal como lo revela el testimonio de la propia víctima y los exámenes practicados. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, tal y como aparecen descritas a los folios 128 y 129 del presente expediente, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho. TERCERO: Se ratifica la privación Judicial Preventiva de la libertad a la cual se encuentra sometido el imputado de autos, por cuanto no han variado los extremos del artículo 250 del COPP. CUARTO: Una vez admitida la acusación se le instruye al imputado si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del COPP, quien manifestó a viva voz que no se acogería. Es todo. QUINTO: Se Ordena Abrir el Juicio Oral y Privado en contra del imputado: EDGRAR JOSÉ ARARYAN, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de marzo del 86, Cédula de Identidad No-20.403.248, domiciliado en Amarita, sector Sabana redonda, Casa sin Número, Santa María de Cariaco, por estar incurso en el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA en su primer aparte, en relación con el artículo 77 ordinales 8 y 9 del CP, en perjuicio de la niña: Adriana carolina Figuera. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran a la fase de juicio. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informándole del acto efectuado el día de hoy. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia preliminar celebrada el día: 13-10-05.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario.

ABG. CARLOS GONZÁLEZ.

1.805-2.005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.