REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008299
ASUNTO : RP01-P-2005-008299
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz Bernal, en la causa seguida en contra del ciudadano: ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad N°-16.485.358, de 21 años de edad, domiciliado en San Luis Segundo, vereda 11, casa N°-18 de esta ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz Bernal, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Abg. Gustavo Barreto. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando éste tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, designa al Abogado Gustavo Barreto, como defensor privado, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.973.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.834, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita, oficina N° 24 de esta ciudad, quien estando presente, el juez le tomo el juramento de ley y manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz Bernal, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho en el día de hoy, a favor del ciudadano: ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO, plenamente identificado en acta, quien en fecha 12-10-05, siendo las 8:15 am, efectivos adscritos a la policía estadal se encontraban de patrullaje por el centro de esta ciudad cuando se encontraban por la Avenida Bermúdez, al frente del Banco Provincial son abordados por una ciudadana quién se identifico posteriormente, manifestando que el conductor de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris que se desplazaba en ese momento por la referida avenida conjuntamente con otro sujeto le habían robado un dinero, a lo cual la comisión procedió a la detención del referido vehículo y a la requisa del mismo así como de su tripulante no arrojando dicha requisa ningún elemento que lo vinculara con la comisión de un hecho punible quedando identificado el conductor del mencionado delito como el ciudadano ELIAS JOSÉ VELÁSQUIEZ PATIÑO, quedando detenido dicho ciudadano, ahora bien considera esta representación fiscal que no se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 41 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 250 en sus tres ordinales, ya que la detención del ciudadano antes identificado no fue aprehendido flagrantemente o por orden Judicial como lo manda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tampoco se le encontró en su poder objetos que demuestren la comisión del referido delito como lo establece entre otras cosas el artículo 248 del COPP y en referencia al artículo 250 ejusdem existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita, pero no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes identificado ni elementos que lo vinculen al mismo, considerando por consiguiente que su ordinal tercero no se materializa, dando como resultado que esta representación fiscal velando por el respeto a la Constitución y las leyes solicite la LIBERTAD PLENA del ciudadano: ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acogen al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Gustavo Barreto quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Es todo. .Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: presentada como ha sido la solicitud fiscal, oído los alegatos defensa, este Tribunal observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al IAPES practican la detención al ciudadano: ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO, quién es señalado por la ciudadana: Karina José Pérez Miami, como la persona que la había despojado en el Banco Provincial de la cantidad de: Seiscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 610.000,00); ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa que solo existe el dicho de la victima, sin existir en las actuaciones declaraciones de testigo que corroboren el dicho de la ciudadana: Karina José Pérez Kiami, y al no estar llenos los extremos de los ordinales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud fiscal; y es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda libertad Plena al ciudadano: ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.358, de 21 años de edad, domiciliado en San Luis Segundo, vereda 11, casa n° 18 de esta ciudad. En consecuencia SE ORDENA librar boleta de libertad y junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de su ejecución; ordenándose la libertad de los imputados desde la misma sala de audiencias y en presencia de las partes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 14-10-05.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria de Guardia.
Abg. Francys Rivero.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.