REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002451
ASUNTO : RP01-P-2005-002451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: DESCONOCIDOS por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ORLANDO DEL VALLE MARQUEZ FARRERA, venezolano, con cédula de identidad N° V-3.873.856, residenciado en Valle Verde, Calle Principal, N° 01, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La causa se inicia por trascripción de novedad diarias en donde se deja constancia que el ciudadano: EDGAR VALLEJO, Agente de Guardia en el Hospital de esta ciudad, notificó que en fecha: cinco (5) de Mayo del año 1991, el ingreso al centro hospitalario del ciudadano: ORLANDO DEL VALLE MARQUEZ FARRERA, quien presentó fractura y hundimiento en el cráneo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDOS en la comisión del delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con pena de: Uno (01) a Cuatro (04) años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 05-05-91 hasta el día de hoy 14-10-05 han transcurrido: Catorce (14) Años, Cinco (05) Meses y Nueve (9) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Dos (02) Años y Quince (15) días de prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del Ciudadano: ORLANDO DEL VALLE MARQUEZ FARRERA, venezolano, con cédula de identidad N° V-3.873.856, residenciado en Valle Verde, Calle Principal, N° 01, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en contra del imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”