REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 13 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010225
ASUNTO : RP01-S-2004-010225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA JOSEFINA DELGADO MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° V-932.847, domiciliado en el Conjunto Residencial El Rosario, Bloque 1, Tercer Piso, Apartamento 6, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: LUISA JOSEFINA DELGADO MARTÍNEZ, en fecha 16 de septiembre de 1979, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala: Que el día catorce de septiembre de 1979, estaciono su vehículo marca Ford, placas RAF-139, en la noche en el estacionamiento del bloque 24 de la Villa Olimpica de esta ciudad, y el día quince de septiembre de 1979, en la mañana cuando lo fue a buscar no lo encontró, en horas de la tarde le comunican una comisión que habían recuperado el vehículo, pero lo habían chocado con una camioneta por el Caserío Sabilar de esta ciudad, y luego le dijeron que se le habían hurtado el vehículo por un ciudadano apodado CARLITO EL TUERTO, y que vive en el Barrio Brasil. Cursa al folio cinco (05) Inspección Ocular N° 315, de fecha 05 de noviembre de 1979, donde señala que el vehículo no presentaba signos de violencia.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio nueve (09) acta de revisión de vehículo donde señala que tenían abiertas las puertas y la guantera.
Tercero: Cursa al folio catorce (14) Avaluó del Vehículo.
Cuarto: Cursa al folio dieciséis (16) entrega del vehículo a la víctima.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDO, en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA JOSEFINA DELGADO MARTÍNEZ, conducta ésta que tiene una pena de: Dos (2) a Seis (6) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 14-09-79 hasta el día de hoy 13-10-05 han transcurrido: Veintiséis (26) Años, Un (01) Mes y Un (1) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Cuatro (04) años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ciudadana: LUISA JOSEFINA DELGADO MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° V- 932.847, domiciliado en el Conjunto Residencial El Rosario, Bloque 1, Tercer Piso, Apartamento 6, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en contra del Imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.
1.805-2.005.-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.