REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 13 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004940
ASUNTO : RP01-S-2004-004940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. JENNY J. RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: DANIEL ANTONIO CHERMO, por la comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: MAURA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, de 48 años para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-8.430.124, residenciada en las Palomas, Bloque 32, Apartamento 02-02, Piso 2, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, y en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, primer supuesto ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por oficio emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 09 de agosto de 2.000, mediante el cual comparece espontáneamente la ciudadana: MAURA JOSEFINA GUTIERREZ, a los fines de denunciar lo siguiente: Que el ciudadano DANIEL ANTONIO CHERMO, la golpeó por una discusión de unos niños, que es hijo de él y de su hija MARIELA GUTIERREZ, la discusión comenzó porque el señor iba a golpear a su hijo que tenía cuatro años de edad, comenzaron a discutir ella se salio para la sala de su casa y él señor le causo la lesión. Cursa al folio cuatro (04) examen médico legal realizado a la víctima donde señala como resultado: Contusión equimótica, edematosa en región bipalpebral derecha, hemorragia subconjuntival de lado externo del ojo derecho, equimosis en región maxilar derecha, incapacidad para la apertura de la boca, RX.- Luxación articulación temporo maxilar derecha.- Hecho este ocurrido en fecha: 09-08.00.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) el oficio respectivo y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DANIEL ANTONIO CHERMO, en la comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: MAURA JOSEFINA GUTIERREZ, conducta ésta que tiene una pena de: Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 09-08-00 hasta el día de hoy 13-10-05 han transcurrido: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Cuatro (4) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de la Ciudadana: MAURA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, de 48 años para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-8.430.124, residenciada en las Palomas, Bloque 32, Apartamento 02-02, Piso 2, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en contra del imputado: DANIEL ANTONIO CHERMO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Karen Villamizar Cols.


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