REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008214
ASUNTO : RP01-P-2005-008214
Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: CARLOS PASTRAN RINCON de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido es un delito de acción privada que solo procede a citación de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 13-09-05 por la denuncia formulada por el ciudadano: Carlos Hernando Pastran Rincón por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien señala: la denuncia la formulo en base al artículo 191 del vigente Código Penal, toda vez que con la acción desmedida e ilegal de los representantes de la Asociación de vecinos de la Urbanización José María Vargas, Primera y Segunda Etapa, debido a que los mismos le están impidiendo a la empresa G.C INGINIERIA C.A, el libre desenvolvimiento de su industria, cerrando con candado el galpón donde están almacenados equipos, materiales y útiles de esta empresa y de terceros, estos últimos principalmente trabajadores especializados como electricistas, herreros, plomeros, albañiles, etc, cabe destacar que los mismos son igualmente victimas del delito denunciado……………………………………….”.
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho denunciado antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: CARLOS PASTRAN RINCON Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-03.081.874, residenciado en La Urbanización Villa Venecia, Edificio 11, Primer Piso, Apto 2-B, Cumaná, Estado Sucre a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y remítase las presente actuaciones al archivo central, hasta tanto sean consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.