REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008230
ASUNTO : RP01-P-2005-008230
ORDEN DE APREHENSION.
Visto el escrito presentado por el Dr. FERNANDO SOTO en su carácter de Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1ero, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra de los imputados: ROBERT JOSE BARRIOS alías “ El Burrito “, CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ URBANEJA Alias “ El Pelirojo “ por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 405 de la reforma del Código Penal, y JOSE RAFAEL COA SALAZAR, RAUL ANTONIO LEMUS LEMUS y JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA por el delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 de la reforma del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Gregorio Rivas González (occiso), Roque Francisco Luis (occiso) y Richard José Valdez Vicent (herido); este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que la sustentan, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal, cuando se recibe llamada telefónica, informando el hecho ocurrido en fecha: 30-09-05 en la Urbanización San Luis, cerca de la Redoma, en donde se encuentran dos cadáveres de personas de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuegos, trasladándose una comisión al lugar, siendo abordada por unas ciudadanas de nombre: Anais Margarita González y Isabel María Roque quienes manifestaron la primera ser tía del occiso: José Gregorio Rivas González y la segunda progenitora del occiso: Roque Francisco Luis señalando que los autores de darle muerte a los mismos llegaron al lugar y sin mediar palabras les dispararon y al rato cuando salieron al estacionamiento vieron los cadáveres reconociéndolo y manifestándonos que los autores materiales de los hechos ocurridos son los sujetos conocidos como “El Burrito” y el “pelirrojo”, se colectaron evidencias de interés criminalisticos, tales como: Dos (2) casquillos, calibre 9mm. Se trasladaron los cadáveres a la morgue del hospital central de esta ciudad, a fin de realizar inspección a los occisos, quienes observaron heridas producidas por arma de fuego, siendo abordados por un funcionario quien manifestó que había ingresado un paciente de sexo masculino herido por arma de fuego, precedente del Sector II de San Luis, quien responde al nombre de: RICHARD JOSE BALDEZ VICENT quien resultó herido en los momentos que se encontraba en compañía de los hoy fallecido ; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observa al folio 1 Transcripción de Novedades Diarias, en donde se recibe llamada telefónica informando del hecho ocurrido. A los folios 4 y 5 del expediente, cursa Acta Policial, en donde los funcionarios: Inspector Sánchez Javier y el Agente: Muñoz Luis dejan constancia del hecho ocurrido, de la inspección practicada a los cadáveres y de la manifestación formulada por los familiares de los occisos, que había sido uno sujetos conocidos como “ El Burrito “ y “El Pelirojo “. Cursa al folio 9, Inspección No-2953 de fecha: 01-10-05 practicada en el estacionamiento público ubicado en la Urbanización San Luis, donde acontecieron los hechos. Cursa al folio 10 Inspección No-2954 de fecha: 01-10-05 practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná. Cursa al folio 14, Acta Policial, suscrita por el funcionario: Rafael Gutiérrez quien deja constancia después de un recorrido por el lugar de los hechos, que el nombre de la persona que apodan “El Burrito “ es Robert José Barrios y el que apodan El “ Pelirrojo “ es Carlos Antonio Rodríguez Urbaneja. Cursa al folio 17 la declaración del ciudadano: Enrique Luis Ruiz Rodríguez quien señala: Yo iba saliendo de la vereda donde vivo, en compañía de Ronny y Teodoro, en eso se escucharon unos tiros cerca y es cuando veo al Burro, al Pelirrojo y al víctor, en compañía de otros, con unas pistolas en las manos que tenían arrodillado a Francisco Roque, apodado Yayo, Richard Valdez y a José Rivas, luego le disparan a Francisco y a José en la cabeza, y a Richard le dan en la pierna, posteriormente me dispararon a mi y a los que venían conmigo, lográndome herir en la pierna derecha, a Ronny le dan en la costillas y Teodoro en la espalda…..Cursa al folio 18 la declaración de la ciudadana: Urbaneja de Rodríguez Denys del Valle. Cursa al folio 21, acta policial, suscrita por el funcionario: Agente: Rafael Gutiérrez. Cursa al folio 21 Acta Policial, suscrita por el funcionario: Rafael Gutiérrez quien deja constancia que el sujeto mencionado en la presente causa como: OGU, responde al nombre de: Coa Salazar José Rafael, el sujeto nombrado como Raulito responde al nombre de: Lemus Lemus Raúl Antonio y el ciudadano mencionado como: El Diarrea aparece identificado como: Jesús Manuel Cortesía Cortesia. Cursa al folio 22 la declaración de la ciudadana: Yuly Sandy Ruiz Rodríguez quien señala: Yo iba por la avenida y me dirigía a mi casa, entonces escuche un disparo y es cuando veo que el Peli rojo, le tenía puesto el pie encima a un muchacho y le disparo en la cabeza, también estaba el burro con otra arma y le dispara a otro muchacho que también tenían acostado en el piso, al lado de éstos estaba Raulito y otro muchacho que me dijeron que se llama Víctor, también armado, luego salí corriendo para mi casa y me encerré…….Cursa al folio 24, la declaración de la ciudadana: ANAHYS MARGARITA GONZALEZ quien señala: El día viernes se encontraba mi sobrino de nombre: José Gregorio Rivas González con dos amigos de nombres: Francisco Luis Roques y Richard Valdez en el estacionamiento de la parte de atrás de la casa de mi abuela, cuando de repente se apersonaron El Burro Negro, El Peli rojo, Cara Blanca, Jesús y Raúl Lemus a quien apodan el Raulito, estilo policía con armas de fuego en las manos, les dijeron a mi sobrino y a sus amigos que se tiraran al piso, cuando ellos se tiraron al piso El Burro con su banda empezaron a disparar en la cabeza, matando a mi sobrino José y a Francisco y Richard, luego ellos se fueron muertos de risas. Cursa al folio 25 la declaración de la ciudadana: Elizabeth González Patiño quien señala: Resulta que yo deje a mi hijo José Gregorio Rivas sentado en el estacionamiento con Richard y Yayo y me metí para mi casa, en eso sentí unos disparos y salí, es cuando veo tirados en el suelo a mi hijo botando sangre por la boca y los otros dos que estaban con él también estaban tirados en el suelo, luego vi a cuatro muchachos que iban caminando y llevaban armas en las manos….Cursa a los folios 27 y 30 las certificaciones de defunción de los occisos: José Gregorio Rivas González y Francisco Luis Roque. Cursa al folio 28 la declaración de la ciudadana: Isabel María Roque quien señala: Yo me encontraba en mi casa viendo televisión, entonces se escucharon varios tiros, yo pensé en mi hijo Francisco Luis Roque, ya que el tenía pocos minutos de haber salido de mi casa, en eso llegó un muchacho diciendo que había matado a mi hijo…………….Cursa al folio 34 Experticia de Reconocimiento Legal practicada a Dos (2) Conchas. Ahora bien, con los elementos antes descritos, estima este Tribunal que los mismos son suficientes para considerar que los imputados: ROBERT JOSE BARRIOS alías “ El Burrito “, CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ URBANEJA Alias “ El Pelirojo “ están incursos en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 405 de la reforma del Código Penal y JOSE RAFAEL COA SALAZAR, RAUL ANTONIO LEMUS LEMUS y JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA por estar incursos en el delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 de la reforma del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Gregorio Rivas González (occiso), Roque Francisco Luis (occiso) y Richard José Valdez Vicent (herido). Ahora bien; al observar este Juzgador que el hecho delictual cometido en la presente causa lesionó el sagrado derecho a la vida tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, excediendo la posible pena a recaer por los delitos antes señalados a los Diez (10) años, conlleva esta situación al animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga que continuando en libertad los referidos imputados, pudieran evadir la administración de justicia y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los imputados: ROBERT JOSE BARRIOS alías “ El Burrito “ Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha: 19-03-83, soltero, domiciliado en el Cumanagoto I, Vereda 3, No-8, cerca de la avenida principal de esta ciudad, hijo de Elizabeth Barrios y de Robert Nolazgo, CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ URBANEJA Alias “ El Pelirojo “ Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha: 06-02-87, soltero, estudiante, domiciliado en el cumanagoto I, Vereda D, Casa No-32 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.538.556, hijo de Denys Urbaneja y de Carlos Rodríguez, por estar incursos en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 405 de la reforma del Código Penal, JOSE RAFAEL COA SALAZAR, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-04-85, soltero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, Calle Principal, casa No-36 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-18.582.544, hijo de Briceida Salazar y de José Coa, RAUL ANTONIO LEMUS LEMUS Venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacido en fecha: 07-11-83, soltero, residenciado en el Cumanagoto 2, calle 2, casa No-11 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.213.237, hijo de Yaneth Lemus y de Raúl Lemus y JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha: 01-04-86, soltero, residenciado en el Cumanagoto 1, vereda 21, casa S/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-21.093.841, hijo de Iris Cortesía y de Jesús Manuel Rodríguez por estar incursos en el delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 de la reforma del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Gregorio Rivas González (occiso), Roque Francisco Luis (occiso) y Richard José Valdez Vicent (herido) RAUL ANTONIO LEMUS LEMUS Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 07-11-83, soltero, residenciado en el Cumanagoto 2, calle 2, Casa No-11 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.213.237, hijo de Yaneth Lemus y de Raúl Lemus y JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha: 01-04-86, soltero, residenciado en el Cumanagoto 1, vereda 21, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-21.093.841, hijo de Iris Cortesía y de Jesús Manuel Rodríguez por estar incursos en el delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 de la reforma del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Gregorio Rivas González (occiso), Roque Francisco Luis (occiso) y Richard José Valdez Vicent (herido) Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público. Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional, a fin de ejecutar lo decidido en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole que una vez detenido los señalados imputados deberán ser puesto a la orden del Fiscal de Guardia del Ministerio Público, quien lo presentara ante el tribunal de control, para ser oídos de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes al Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.