REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005318
ASUNTO : RP01-P-2005-005318
Visto el escrito presentado por la Dra. María Ortiz López en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados: JORGE ANTONIO GARCIA y OARNGEL JOSE MILANO en donde le solicita a este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; revise la medida privativa a que está sometido sus defendidos, y se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, por cuanto existe retardo procesal para la realización de la audiencia preliminar, desnaturalizándose con ello los principios de celeridad procesal, debido proceso, el derecho a ser juzgado en libertad y la presunción de inocencia; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en la presente causa se han fijado en dos (2) oportunidades la Audiencia Preliminar, una para ser celebrada en fecha: 12-08-05 difiriéndose por la incomparecencia del Fiscal y por cuanto no se hizo efectiva el traslado de los imputados y la otra en fecha: 30-09-05 y se difiere por cuanto la representación fiscal tenía para ese día la continuación de un juicio; como es de entender, solo ha habido un solo diferimiento por la incomparecencia injustificada de la vindicta pública, siendo este insuficiente para considerar que existe realmente retardo procesal, por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de revisión de medida que formula la Dra. María Ortiz López en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados: JORGE ANTONIO GARCIA y OARNGEL JOSE MILANO, por los motivos antes expuestos. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Fiscal del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.