REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-008396
ASUNTO : RP01-P-2005-008396

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete la desestimación de la de la causa, seguida en contra del imputado: Juan Bautista Campos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1° en relación con el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos: Jorge Luis Carpintero y Juan Bautista Campos, hecho presuntamente ocurrido el día 02/03/2002, en razón de accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Principal del Barrio el mirador de esta ciudad, desestimación que solicita conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 422 ordinal 1° del Código penal vigente para la época. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

PRIMERO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa auto de proceder de fecha 24/06/2001, suscrito por el Insp. (TT) José Gregorio Martínez, en su carácter de Jefe de la Oficina de Investigaciones Técnicas, Científicas, Criminalisticas de los Accidentes de Tránsito Terrestre.
SEGUNDO: Al folio cuatro (04) y su vto del presente asunto cursa de fecha 02-03-2002, reporte de accidentes de transito a nombre del ciudadano Juan Bautista Campos, suscrita por el cabo primero Oscar Villalba, funcionario adscrito al Ministerio de transporte y Transito Terrestre, U.E.V.T.T. Nro.- 24, Sucre, oficina de investigaciones penales, comando- Cumana.
TERCERO: Al folio cinco (05) y su vuelto del presente asunto cursa acta de fecha 02/03/2002, de reporte de accidentes de transito a nombre del ciudadano Duman Rengel, suscrita por el cabo primero Oscar Villalba, funcionario adscrito al Ministerio de transporte y Transito Terrestre, U.E.V.T.T. Nro.- 24, Sucre, oficina de investigaciones penales, comando- Cumana.
CUARTO: Al folio doce (12) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre del ciudadano: Jorge Luis Carpintero Gonzalez, de fecha 05/03/2002, con el resultado siguiente: Politraumatismos, contusión región parietal media con herida contusa suturada en la zona. Escoriaciones a nivel de ambos manos cara dorsal, región anterior de la pierna izquierda.
Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela sin poderse precisar, suscrito por el medico Forense Arquímedes Fuentes y Helme Rivero.
QUINTO: Al folio diecinueve (19) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre del ciudadano: Juan Bautista Campos, de fecha 05/03/2002, con el resultado siguiente: Politraumatismos, contusión edematizada excoriación región frontal media. Contusión cervical.
Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela sin poderse precisar, suscrito por el medico Forense Arquímedes Fuentes y Helme Rivero.
SEXTO: Al folio veintiséis (26) y su vuelto del presente asunto cursa declaración de fecha 14-03-2002, suscrita por el ciudadano Juan Bautista Campos, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos ante el delito de Lesiones Culposas Leves, tipificadas en el articulo 422 ordinal 1° en relación con el articulo 418 del Código penal y toda vez que las previsiones del articulo 422 ordinal 1° del Código Penal, establece que el enjuiciamiento de las mismas procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar la desestimación de la causa de conformidad con lo establecido en el l artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta La Desestimación de presente causa, seguida en contra del imputado : Juan Bautista Campos, quien es venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión taxista, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.276.650, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 05, Nro.- 08 Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1° en relación con el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano : Jorge Luis Carpintero, quien es venezolano, estudiante , titular de la cedula de identidad Nro.- 11.831.720, residenciado en el Barrio el Mirador calle Principal , casa Nro.- 54, Cumana- Estado Sucre, hecho presuntamente ocurrido el día 02/03/2002, en razón de accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Principal del Barrio el mirador de esta ciudad, toda vez que las previsiones del articulo 422 ordinal 1° del Código Penal, establece que el enjuiciamiento de las mismas procede a instancia de parte agraviada. lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.







La Secretaria,


Abg. Katyuska Oltra C.