REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Siete (07) de Octubre de dos mil cinco (2005, se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, presidido por la Abg. Anadeli León De Esparragoza acompañado del Abg. Simón Malavé, secretario en funciones de sala a los fines de celebrar AUDIENCIA PARA DECIDIR LA SOLICITUD DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la causa No. RP01-S-2004-007457, seguida en contra de los imputados LEONARDO MONTAÑO y JULIANA VELASQUEZ. - Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados antes mencionado acompañado de la Defensora Público Penal ABG. MARÍA ORTIZ y la Fiscal del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO y la victima DOANA DE LOS ANGELES MONTAÑO UGAS. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y en principio de la verificación de las actuaciones se evidencia que la ciudadana Juliana del Valle Velásquez, también es imputada de la presente causa por cuanto la defensa publica en atención a la celeridad procesal y el debido proceso acuerda ser defensora de la referida imputada la cual esta de acuerdo que esta la represente en esta causa, posteriormente la juez explicando la naturaleza del acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: cambio la solicitud de desestimación hecha con anterioridad por solicitud de sobreseimiento conforme al articulo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, ello motivado a que no existe a las actuaciones examen medico legal que haga presumir la gravedad de las lesiones, así como tampoco existen testigos presénciales del hecho, razón por la cual en este acto solicito formalmente el sobreseimiento definitivo de la causa todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinales 1 y 4 del código orgánico procesal penal .- Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le concede la palabra a la victima a los fines si desea declarar quien manifiesta no desear agregar nada.- Es todo.-

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra a los imputados a los fines si desean declarar y expone: no desear declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS E LA DEFENSA
Seguidamente la juez le concede la palabra la Defensora Público quien expone: Se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y E DERECHO

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir y observa: Vista la solicitud de Principio de oportunidad, presentado por escrito por el Dr. FADY SAMYR EL HALABI ELAOUAR, actuando en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, y habiéndose hacho el cambio de solicitud a sobreseimiento de la causa por intermedio de la Abg. Gilda prado, Fiscal 3° del Ministerio Público, por no existir testigos presénciales que corroboren el dicho de las victimas, así como tampoco existe el examen medico forense que determine el grado de las lesiones, observándose así también que solo se señala el hecho. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: 1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana JULIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ, formulo denuncia en fecha 11-07-2004, en el cual narra : “ manifestó que denuncia al ciudadano LEONARDO MONTAÑO , ya que le dio un golpe en la cara es todo …. ” Contestando a la pregunta número séptima que se estaba agarrando con su hermana DOANA MONTAÑO y a la respuesta de la pregunta Octava respondió que ambas nos golpearon. 2°) Cursa al folio 05 denuncia de la ciudadana DOANA DE LOS ANGELES MONTAÑO UGAS, donde denuncia a la ciudadana JULIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ, por haberla agredido ya que se lanzo encima de ella, la agarro por los cabellos y la golpeo, manifestando la ciudadana DOANA DE LOS ANGELES MONTAÑO UGAS , que la golpeo en la cara.- Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa no quedó demostrado la existencia de un delito de lesiones ya que no cursa al expediente examen medico forense que se le allá practicado a las ciudadanas DOANA DE LOS ANGELES MONTAÑO UGAS y JULIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ, no existe testigos presénciales que corrobore lo manifestado por las victimas e imputados, no existiendo ninguna otra investigación a fin de corroborar los hechos que fueron planteados por el Ministerio público, aunado a ello se evidencia al folio 09 que el auto de inicio a la investigación esta en blanco, no teniendo ni firma ni sello del Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados LEONARDO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.359.515, domiciliado en el Barrio El Brasil Sur, sector Santa Ana, 2da calle, casa N° 34, Cumaná Estado Sucre y JULIANA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.690.527, domiciliada en el Barrio El Brasil sector 01, vereda 44, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre en perjuicio de DOANA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.126.836, domiciliada en el Barrio El Brasil, sector 01, vereda 44, casa N° 03, Cumaná Estado Sucre y JULIANA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.690.527, domiciliada en el Barrio El Brasil sector 01, vereda 44, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar acreditado el delito de lesiones. Quedando notificadas las partes en la presente audiencia oral. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su lapso legal.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO
ABG. SIMÓN MALAVÉ


RP01-S-2004-007457