REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008203
ASUNTO : RP01-P-2005-008203


Visto lo solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio público, este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 219 y 220 del Código orgánico Procesal Penal, autoriza a la representante fiscal , a fin de interceptar las comunicaciones que entren a través de llamadas telefónicas se reciban al No. 0414-799838, que le fuera asignado por la telefonía celular a la ciudadana EUNICE JOSEFINA RAMOS, quien manifestó ante ese despacho ser victima del delito de extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, siendo presuntamente autor del hecho funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, ordenándose que se cumpla con todos los requisitos exigidos por el legislador para la abstención de esta prueba, tales como la trascripción de la información que deberá ser agregada a las actuaciones conservándose las fuentes originales de grabación las cuales deberán ser debidamente resguardadas, asegurándose su inalterabilidad y posterior identificación ordenándose, así mismo que dicha prueba deberá ser recabada por los medios técnicos que a tal efecto tengan los órganos de instrucción que determine el Fiscal Primero del Ministerio Público, la cual será practicada en la jurisdicción de la ciudad de Cumaná , por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, la cual podría ser prorrogable a solicitud del Ministerio Público; quedando bajo la responsabilidad y custodia de la grabación que se obtenga el Fiscal Primera del Ministerio Público, como Órgano encargado de la investigación, quedando terminantemente prohibido la divulgación de la información obtenida, salvo que se trate de actuaciones propias de dicha averiguación, todo de conformidad con el articulo 221 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 de La Constitución Bolivariana de Venezuela , donde se señala que se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones en toda sus formas, las cuales solo podrán ser interferidas por orden de un tribunal competente, preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso. Librese oficio a la Fiscalia remitiéndose la presente solicitud de Interceptación o grabación de comunicaciones privadas.

El Juez Primero de control

El Secretario

Dra. Anadeli del Carmen León de Esparragoza

Dra. Ana Lucia Marval