Cumaná, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008568
ASUNTO : RP01-P-2005-008568

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
En el día de hoy veintinueve (29) de octubre del año dos (2005), siendo la 1:20 PM, se constituyó en la sala 3B de la sede del Circuito 1udicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada del Secretario de guardia Abg. CARLOS GONZÁLEZ, y del alguacil de guardia Ernesto Rodríguez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia con el auxilio del alguacil de sala Ernesto Rodríguez, que se encuentran presente el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, el Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. FERNÁNDO SOTO y la defensa Pública Abg. SUSANA BOADA. Seguidamente el ciudadano es impuesto de sus derechos, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifiesta no poseer abogado privado, aceptando en este mismo acto que su defensa sea ejercida por la Abg. Susana Boada, quien se da por notificada y acepta la designación que en este acto le hace el tribunal. Se da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: solicito se decrete a favor del ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 149.892.812, nacido en fecha 06-05-86, residenciado en la Urb. La trinidad, calle vuelvan cara, casa número 42 de esta ciudad. La libertad del referido ciudadano, señaló que se ha cometido un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de una persona no identificada. Solo cursa un acta policial sin testigos que pueden darse fe del procedimiento, es por estas razones que solicito la Libertad plena del imputado. Ciudadana Juez solicito que se le apertura averiguación contra los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento policial, por privación ilegítima de la libertad contra el ciudadano Omar José Hernández Gutiérrez. Es Todo. Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 149.892.812, nacido en fecha 06-05-86, residenciado en la Urb. La trinidad, calle vuelvan cara, casa número 42 de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, quien manifestó: Bueno yo iba hacia la avenida a comprar arepa, yo veo el chamo y no le paré, este chamo le dijo que le diera los celulares y el tipo no se los dio y ellos salen corriendo es cuando los municipales disparan, yo corrí también, por que vi que estaban esos policiales haciendo disparos y entonces el hermano del alcalde Enrique Maestre, fue quien me disparó, yo no estaba en eso y se que es el por que el se asomó a la unidad y dijo Yo le di el tiro a él. Yo corrí; claro no iba a acorrer, si estaban echando tiros allí. En este estado el Ciudadano Fiscal pregunta al imputado. Diga UD., tiene testigos que puedan dar fe que personas o funcionarios te impactaron. “ Bueno allí había muchas personas, yo me metí en una casa para protegerme en la casa de una señora que llaman may, cuando yo me metí en su casa ya me habían dado los tiros, ellos se metieron en esa casa sin permiso. Es Todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Oído al Ciudadano fiscal y a mi defendido Omar Hernández, la defensa observa que efectivamente, la actuación de la policía municipal fue una violación al debido proceso, donde se viola el derecho a la libertad y al libre tránsito, artículo 9 y 12 del COPP, en esta causa se ve una flagrante violación a los derechos humanos y a la vida de mi defendido en virtud de que es el la victima en este caso ya que tiene tres disparos uno en el muslo izquierdo y pie izquierdo y el otro en la pierna izquierda, sin dejar evidencia de tiempo de curación y tipo de lesión y a pesar de que la fiscalía solicitó a la medicatura forense se le practicara experticia médica legal, por lo que solicito al tribunal ratifique dicha solicitud a fin de que se le practique la experticia correspondiente. Asimismo, observa la defensa que no existe víctima ni ningún testigo presencial de los hechos que pueda corroborar el acta policial por lo que al igual que el fiscal solicito que se envíe copia certificada de las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que se abra una averiguación en virtud de que mi defendido ha manifestado que fue lesionado por el escolta del alcalde quien lo denomina en esta sala como el hermano de este funcionario público. Asimismo se observa que mi defendido no tiene conducta predelictual, tal y como se evidencia al folio 13 de dichas actuaciones. Y es por ello que estoy de acuerdo con la Fiscalía de que se le de su libertad ya que a mi defendido no se le puede imputar ningún tipo penal, Es Todo El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa que la presente causa no existe hecho punible que pudiera imputársele al ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, mas aun cuando no existe enuncia de la supuesta victima ni objeto de interés criminalistico que se le haya despojado a la victima , así mismo se evidencia que solo existe acta policial la cual por si sola no es considerado como elemento de convicción tal como lo ha señalado en reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de justicia la cual establece que el acta policial es considerada como un acto administrativo, aunado a ello se evidencia de las mismas actuaciones que los funcionarios policiales amparándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , violan el domicilio de una persona ya que estos actuaron sin tener orden judicial emitida por un juez de control, aunado a ello no existe ni denuncia de las supuestas victimas ni objeto alguno que se e haya decomisado al imputado por lo que no existiendo hecho punible que se le pueda imputar al ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ y en consecuencia no existiendo elementos de convicción es por lo que este tribunal acuerda la libertad del imputado de auto; así mismo se acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones a fin de ser remitidas a la Fiscalia octava del Ministerio público, para que se realicen las respectivas investigaciones del caso a los funcionarios actuantes, este tribunal Primera de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA al ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 149.892.812, nacido en fecha 06-05-86, residenciado en la Urb. van cara, casa número 42 de esta ciudad en LIBERTAD PLENA. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio al Ciudadano Comandante de esta Ciudad, indicándole que el referido ciudadano se le acuerda su libertad desde esta sala. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía correspondiente. Remítase con oficio acta certificada de la presente audiencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese oficio a la medicatura forense a fin de que se le practique examen médico forense al Ciudadano Omar José Gutiérrez, En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:20 p.m. Es Todo. Terminó, se leyó y firman.
La Juez Primera de Control
Abg. Anadeli león de Esparragoza
El Imputado
Omar José Hernández Gutiérrez
El Fiscal
Abg. Fernando Soto

La defensa
Abg. Susana Boada

Alguacil
Ernesto Rodríguez
Secretario