REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000053
ASUNTO : RJ01-S-2002-000053
Celebrado como ha sido en el día de hoy veintisiete de octubre del año dos mil cinco (2005), se constituido el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, Presidido por la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA y la Secretaria ABG. MILAGROS RAMÍREZ, a fin de realizar la Audiencia Oral conforme al articulo 313 del COPP en la causa RJ01-S-2002-000053, se verifica la presencia de las partes por el alguacil Reinaldo Lanza dejándose constancia que se encuentra presente, todas las partes
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. Edgardo Hernández, quien solicito en este acto el cese de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ previa imposición del precepto constitucional, manifestó no querer hacer uso del derecho de palabra.
DE LO ALEGADO POR EL FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, quien expuso:” Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso para la conclusión de la presente investigación de 120 días en virtud del cúmulo del trabajo que presenta la fiscalía del ministerio Público, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal, aunado a lo que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que le otorga un lapso de prorroga para que el Ministerio público concluya su investigación y para eso establece un lapso que no puede ser menor de 30 días ni mayor de 120 días y en razón que el lapso que esta solicitando el Ministerio público no excede del estipulado por la norma es por lo que este tribunal lo acuerda dicho lapso de 120 días.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control en Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda el lapso de 120 días a los fines de que la Fiscalía Primera del Ministerio Publico culmine con la fase de investigación del presente hecho y presente en dicho lapso la culminación del acto conclusivo a que hubiere lugar. En consecuencia se Decreta el Cese de todas medida cautelar a que fue impuesto el imputado de autos, advirtiéndole a este la obligación que tiene de asistir a todos los actos a los cuales sea notificado , bien sea por la representación fiscal a Tribunal de la República de Venezuela, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo el Cese de las medidas cautelares, y remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante junto con oficio, Se acuerda copia simple del acta solicitada por la fiscalía del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez