REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 14 de octubre de 2005, se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala José López, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Rita Petit, en la causa signada RP01-P-2005-007812, seguida al imputado
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 14 de octubre de 2005, se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala José López, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Rita Petit, en la causa signada RP01-P-2005-007812, seguida al imputado Juan Pablo Urbaneja Tineo; se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Rita Petit y el defensor privado Abg. Alberto González.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún faltan diligencias por practicar, como lo son el reconocimiento en rueda de individuos, declaración de testigos, que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, manifestando: “estoy de acuerdo con la prórroga”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Abg. Alberto González, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto considera que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos”. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 17 de septiembre del año 2005, este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado JUAN PABLO URBANEJA TINEO, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado como los de exculpabilidad, este Juzgado, y visto lo manifestado por la defensa en la persona del Dr. ALBERTO GONZÁLEZ el cual está de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de quince días más, y ASÍ SE ACUERDA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la prorroga de 15 días solicitada por la Fiscalia Décima del ministerio Público, en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano JUAN PABLO URBANEJA TINEO venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N°.16.218.178; a quien se le imputa en el escrito de prórroga el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FUNDASALUD, LA EMPRESA TECNALUM Y RICHARD JOSÉ ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 17 de septiembre de 2005, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez PRIMERO de Control,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Secretaria,
ABG. Ivette Figueroa Baptista
; se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Rita Petit y el defensor privado Abg. Alberto González.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún faltan diligencias por practicar, como lo son el reconocimiento en rueda de individuos, declaración de testigos, que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, manifestando: “estoy de acuerdo con la prórroga”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Abg. Alberto González, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto considera que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos”. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 17 de septiembre del año 2005, este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado JUAN PABLO URBANEJA TINEO, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado como los de exculpabilidad, este Juzgado, y visto lo manifestado por la defensa en la persona del Dr. ALBERTO GONZÁLEZ el cual está de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de quince días más, y ASÍ SE ACUERDA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la prorroga de 15 días solicitada por la Fiscalia Décima del ministerio Público, en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano JUAN PABLO URBANEJA TINEO venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N°.16.218.178; a quien se le imputa en el escrito de prórroga el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FUNDASALUD, LA EMPRESA TECNALUM Y RICHARD JOSÉ ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 17 de septiembre de 2005, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez PRIMERO de Control,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Secretaria,
ABG. Ivette Figueroa Baptista