REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008199
ASUNTO : RP01-P-2005-008199


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano YURNAN DEL JESUS FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.295.141, domiciliada en Casanay calle Bolívar frente a Protección Civil, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona desconocidas manifestando: “manifestó que el 8-09-2005, cuando transitaba por la calle Colombia frente a la plaza Bolívar de esa localidad con su vehículo Renault 21, se presento un ciudadano y comenzó a ofenderlo con la intención de agredirlo, y como no le hizo caso le dio un golpe al vidrio delantero de su carro y se lo partió. …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana YURNAN DEL JESUS FARIAS LOPEZ, formulo denuncia en fecha 18-09-2005, en el cual narra : “manifestó que el 8-09-2005, cuando transitaba por la calle Colombia frente a la plaza Bolívar de esa localidad con su vehículo Renault 21, se presento un ciudadano y comenzó a ofenderlo con la intención de agredirlo, y como no le hizo caso le dio un golpe al vidrio delantero de su carro y se lo partió. …..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los Danos a la propiedad que se el ciudadano YURNAN DEL JESUS FARIAS LOPEZ,, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara el ciudadano YURNAN DEL JESUS FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.295.141, domiciliada en Casanay calle Bolívar frente a Protección Civil, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Dra. ANA LUCIA MARVAL