REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006102
ASUNTO : RP01-P-2005-006102

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, en donde aparece como imputado: RAMON YANEZ, en perjuicio de la colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 03-03-2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE DIAZ MENDOZA, de fecha 01de agosto del año 2000, basado en lo siguientes hechos: “ En un terreno ubicado en la primera trasversal de tres picos, efectuaron una deforestación por parte de ALCAVI, de orden de su gerente General Arquitecto Ramón Yánez, para despropiar a la ciudadana Maria de Lourdes González, quien tiene aproximadamente 50 años residenciado en ese sector, y también perdió un miembro de su cuerpo ( Pierna) trabajando en el mismo para mantener el sitio , entonces vino el referido arquitecto a incitar a los moradores del barrio 4 de abril a que procedieran con palos y machetes a tirar matas de mango, tamarindo, pomalaca y coco en producción ,…… que cursa al folio 05

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que el ciudadano RAMON YANEZ hayan sido autores del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe la denuncia de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE DIAZ MENDOZA, así como una inspección ocular en el sitio del suceso, la cual fue realizado por los funcionarios Hernán González Cova y Ely Silva, y León Bello, donde dejan constancia que el terreno inspeccionado no se observa afectación de árboles en virtud del lapso del tiempo trascurrido la cual cursa al folio 12, Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: RAMON YANEZ por lo que se determina que no se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, mucho menos solicitar enjuiciamiento alguno, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: RAMON YANEZ, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Dr. ANA LUCIA MARVAL