REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006076
ASUNTO : RP01-P-2005-006076

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO; por el delito precalificado por esta Fiscalia como INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 344 de Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 11.383.176, residenciada en el Barrio bebedero calle 01, sector los ranchos casa S/N, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En efecto del estudio de las actas que integran el presente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia en fecha 25 de junio del 2000, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROMERO, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde manifestó que los ciudadanos VANESSA Y BITO que residen en los ranchos de bebedero le echaron gasolina a su residencia y le prendieron fuego, Corre inserta en el folio dos (02).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de INCENDIO en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROMERO, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que el objeto del proceso no se comprobó, ya que no se logró determinar la existencia del incendio de la vivienda ya que no cursa una inspección ocular que se le haya realizado a la vivienda, por lo que se considera que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputado: DESCONOCIDO; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 5 años es, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: DESCPNOCIDO; por el delito precalificado por esta Fiscalia como INSENDIO en perjuicio de las Ciudadanas: ELIZABETH DEL VALLE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 11.383.176, residenciada en el Barrio bebedero calle 01, sector los ranchos casa S/N, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano DESCNOCIDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
ABOG. AN