REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Conoce este Tribunal Superior Accidental de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición formulada por el abogado RUBEN MILLAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 510.073 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano CESAR LUIS GARCIA SANCHEZ en contra del ciudadano GIANNI BRAGHIN.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido juicio de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 30 de Junio de Dos Mil Cinco, el cual expresa:
Por cuanto conocí de la presente causa, al dictar Sentencia Definitiva en fecha 08-09-04,con fundamento en la causal contenida en el Numeral Décimo Quinto del artìculo82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: …15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes Transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de Allanamiento de conocer de la presente causa por haber decidido la presente causa.

Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el informe de Inhibición presentado por el abogado RUBEN MILLAN VELASQUEZ, en su carácter de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgadora que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano CESAR LUIS GARCIA SANCHEZ en contra del ciudadano GIANNI BRAGHIN; toda vez que el Juez Inhibido manifestó que dictò sentencia definitiva en fecha 08 de Septiembre de 2004.
Estima este sentenciador que realmente el Juez Inhibido está impedido de conocer del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO sobre el cual obra la Inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado RUBEN MILLAN VELASQUEZ, en su carácter de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL


ABOG. NORMA ROMERO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:05 p.m. se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


























EXPEDIENTE Nº 02-2651
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL