REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA; contra el ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 12-07-2000, el cual expresa:
“En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), procedí a dictar sentencia definitiva declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.685.919, en contra del ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.929.052, cursante en el expediente signado bajo el Nro. 6118.04, nomenclatura interna de éste órgano jurisdiccional, la cual, fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de éste Circunscripción Judicial, declarando así terminado, el proceso en referencia. Ahora bien, de la Distribución efectuada por el Juzgado Distribuidor de turno en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), éste despacho recibió demanda de DIVORCIO 3era Causal incoada por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA en contra del ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA, plenamente identificados. Posteriormente, en fecha 20 de Septiembre del año en curso (2005), este órgano jurisdiccional procedió a asignar número respectivo (Nro. 6255.05) y admitir dicha demanda en cuestión. Y por cuanto, se evidencia que este Tribunal emitió opinión de forma detallada acerca de todo lo relacionado al juicio ut supra indicado; y siendo que, en el caso que nos ocupa actúan las mismas partes en el proceso, es por lo que actuando con profundo apego a la mas estricta ética profesional, de conformidad con el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil y, en cumplimiento con la obligación que me impone el primer aparte del artículo 84 ejusdem, es por ello que procedo a Inhibirme de continuar conociendo de la presente causa signada con el N° 6255.05; ya que la Doctrina y la Jurisprudencia nos enseña que la inhibición es un deber para el funcionario cuando considere que está obligado a proceder a ella, en virtud de los hechos que así lo ameriten y es ello por lo tanto una manifestación inequívoca de su responsabilidad y salvaguarda de imparcialidad que es una base fundamental del debido proceso”.


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA, en contra del ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que ese Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha Once (11) de Febrero de 2005.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de DIVORCIO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6255.05 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 27 de Septiembre de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 13 días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN



EXPEDIENTE N° 05-4208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
MOTIVO. DIVORCIO (INHIBICION)