REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: Nº. RP01-X-2005-000028
Ponente: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la Abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, actuando como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RJ11-S-2003-000379, seguida a los ciudadanos REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ, ROMER JOSÉ SÁNCHEZ, EDUARDO RAMOS VALLENILLA y JUAN DE DIOS TORRES VILLARROEL, seguida en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado, en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:


“…En la causa No. RJ11-S-2003-000379, en la cual aparecen como solicitantes a los fines de entrega de bienes de su propiedad los ciudadanos Reinaldo José Sánchez, Alexander José Sánchez, Romer José Sánchez, Eduardo Ramos Vallenilla y Juan de Dios Torres Villarroel, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
Es el caso que esta Juzgadora Tercero de Control, SE INHIBE DE CONOCER LA CAUSA No. RJ11-S-2003-000379, por cuanto mi cónyuge mantiene relación de amistad con la apoderada judicial de los solicitantes Dra. Emira Márquez Lopenza y su cónyuge desde hace varios años, quienes abusando de esa amistad, se trasladó hasta mi residencia y le solicito a mi cónyuge que por favor hablara conmigo a los fines de que le entregara los documentos originales que había solicitado en el asunto RJ11-S-2003-000379, que cursa por ante este Tribunal a mi cargo, por cuanto le urgían para intentar un recurso de amparo, ocasionando esta situación una molestia en mi persona, afectando así mi animo para emitir un pronunciamiento de una manera imparcial. Por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto por estar incursa mi persona en la causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86, ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la situación planteada influiría en mi animo de Juez, afectando así mi imparcialidad al momento de tener que decidir.”

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, quien se desempeña como Jueza Tercera de Control, su cónyuge tenga una relación de estrecha amistad con la Abogada EMIRA MÁRQUEZ LOPENZA y su esposo desde hace varios años, y siendo que dicha ciudadana actúa como Apoderada Judicial de los ciudadanos Reinaldo José Sánchez, Alexander José Sánchez, Romer José Sánchez, Eduardo Ramos Vallenilla y Juan de Dios Torres Villarroel, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE actuando como Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RJ11-S-2003-000379, seguida a los acusados REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ, ROMER JOSÉ SÁNCHEZ, EDUARDO RAMOS VALLENILLA y JUAN DE DIOS TORRES VILLARROEL, seguida en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado, en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta (ponente)


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES





CYF/lem.-
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