REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000187

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando con el carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas, en el asunto seguido al acusado LUIS ALEXANDER VASQUEZ SOTILLER, en contra de la sentencia dictada el día 28 de Julio de 2.005, y publicada en fecha 26 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná,, en la cual SE ABSOLVIÓ al acusado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente aún cuando no señala que ordinal del artículo 452 se infringió se entiende que se refiere a las previsiones establecidas en el ord.2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que señala que la sentencia recurrida adolece del vicio de contradicción en la motivación de la misma. Contradicción que es sustancial y definitiva para la conclusión a que llegó el Tribunal, ya que da por sentado que el encargado del mantenimiento de la vivienda mal podría tener el conocimiento de las actividades ilícitas que realizaban los dueños de la misma. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente a las diez de la mañana (10,oo AM), luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando con el carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas, en el asunto seguido al acusado LUIS ALEXANDER VASQUEZ SOTILLER, en contra de la sentencia dictada el día 28 de Julio de 2.005, y publicada en fecha 26 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual SE ABSOLVIÓ al acusado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-. En consecuencia se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES




YCL/cjdr.-