REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007011
ASUNTO : RP01-R-2005-000172
PONENTE: Dr. Douglas José Rumbos
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 08 de Septiembre de 2005, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados DANIEL RAFAEL TRUJILLO CANACHE y JOSÉ GABRIEL BERMÚDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.886.633 y 17.539.536, respectivamente, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional al primero de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Cooperador al segundo de de ellos, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, amos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Caballero Rodríguez (Occiso).- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal, abogada Omaira Guzmán Guerra, se observa que la misma sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Arguye la defensa que en la decisión emitida la Jueza A quo solo se limita a señalar que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales y narra de una manera ligera y rápida las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Considera la recurrente que la decisión en inmotivada, ya que no razona el porqué surgieron los elementos de convicción que sirvieron de base para fundamentar la decisión de privar de libertad a sus defendidos, que no esta demostrado el peligro de fuga, ni de obstaculización y que por lo tanto es factible la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente solicita que se admita el presente recurso de apelación, sea tramitado conforme a derecho y se le conceda la libertad a sus defendidos mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 08 de Septiembre de 2005, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados DANIEL RAFAEL TRUJILLO CANACHE y JOSÉ GABRIEL BERMÚDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.886.633 y 17.539.536, respectivamente, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional al primero de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Cooperador al segundo de de ellos, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, amos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Caballero Rodríguez (Occiso).- . Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior (ponente)
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria Acc.,
Abog. Osmary Rosales
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria Acc.,
Abog. Osmary Rosales
DJR/yllen