REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000184

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO



Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscala Auxilia de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al ciudadano RAMÓN JOSÉ GUILARTE, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JURAMENTACIÓN, en el asunto No. RP11-P-2005-004093, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DIONNY JOSÉ LEZAMA AGUINAGALDI.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Yeannete Conde Luzardo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Analizado el escrito del recurso de apelación, el cual la recurrente lo fundamenta en los artículo 447 Ordinal 1° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el Tribunal inobservó el deber que tenía de tomar el juramento al Defensor Privado, abogado José Luis Medina Sucre, Defensor Privado del imputado ya mencionado señalando que el imputado goza de ese derecho de acuerdo al artículo 49.1 Constitucional en concordancia con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y que el defensor en cuestión debía prestar el juramento ante el Juez de Control, a objeto de darle cumplimiento al debido proceso, al derecho a la defensa.-

Por otra parte riela al folio cinco (05), el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual se evidencia que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.

Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscala Auxilia de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al ciudadano RAMÓN JOSÉ GUILARTE, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JURAMENTACIÓN, en el asunto No. RP11-P-2005-004093, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DIONNY JOSÉ LEZAMA AGUINAGALDI.- .-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior, (ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES