REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000161
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada KATTIA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público (comisionada para actuar en fase de Juicio) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05 de agosto de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JIMMY RAFAEL TREMARIA BRUZUAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 2° aparte, 282 concatenado con el artículo 278 y 415 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROBIN LUIS SERRANO SÁNCHEZ y JOAN JOSÉ SERRANO.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli
Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, la cual riela al folio 21 de las actuaciones remitidas a esta alzada, se puede evidenciar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KATTIA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público (comisionada para actuar en fase de Juicio) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05 de agosto de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JIMMY RAFAEL TREMARIA BRUZUAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 2° aparte, 282 concatenado con el artículo 278 y 415 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROBIN LUIS SERRANO SÁNCHEZ y JOAN JOSÉ SERRANO.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-