REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000065
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, actuando como Juez Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-0000116, seguida a los acusados: DILWAN FREDDY GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“…en mi condición de Juez Cuarto de Jucio (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, por medio del presente auto expongo. Es el caso que quien aquí suscribe estando a cargo del Tribunal Segundo de Juicio en el Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano en fecha 22-09-03, una vez aperturado el juicio oral y público seguido al ciudadano ROBINSON ESPAILLAT y otros, en el asunto signado RK11-P 2002-000026, a quienes el Ministerio Público en materia de drogas, representada en ese momento por el Abog. JOSE SIRIT MONTILLA, los acusó por los delitos de HURTO y ROBO DE VEHICULOS y otros delitos, siendo que momentos mas tarde en el desarrollo del juicio oral y público se suscitó un incidente que tuvo como resultado el levantamiento de un acta seguida de la decisión que tomare el Tribunal en ese momento de ordenar la inmediata detención del defensor Abog. ROMULO URBANO, tal incidente consta a los folios que corren insertos del 57 al 60, del asunto en referencia, y considerando que de los hechos narrados en la citada acta y en el presente auto, posteriormente se le remitió el acta al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y se llevó a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos ROMULO URBANO LUIGGI y MIGUEL SARLI, defensores privados del ciudadano ROBINSON SPAILLAT, en el asunto principal referido, en dicha audiencia de presentación aparecía quien aquí suscribe como víctima , considerando y así lo entiende éste Juzgador , que de las situaciones antes narradas, pudo haber nacido una causa sobrevenida que pudiera comprometer o entorpecer el resultado de una sana, objetiva y cristalina administración de justicia, manteniendo como norte intactas las condiciones de una justicia proba no descarrilando la transparencia a que se debe todo proceso, manteniéndolo incólume, y es por tanto en amparo de un verdadero equilibrio del proceso hasta el estado de sentencia definitiva, en este caso en concreto, que dicho sea de paso pudiera ésta ser diana de eventuales ataques, así como también este Juzgador, toda vez que desde ese día 22-09-03, dia (sic) de los hechos narrados supra, me he venido inhibiendo en todas las causas en las cuales aparece el Abog. ROMULO URBANO, como defensor, siendo las mismas declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, debe entonces a todo evento éste Sentenciador INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que resulta oficioso y de carácter inequívoco la situación aquí plasmada, en el entendido de que la misma afecta la imparcialidad de quien aquí decide. Siendo por tanto por lo que dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO. de conocer del presente asunto. “
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,
que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado NAYIP BEIRUTTI, Juez Cuarto de Juicio, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio en el Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en fecha 22-09-03, una vez aperturado el juicio oral y público seguido al ciudadano ROBINSON ESPAILLAT y otros, en el asunto signado RK11-P 2002-000026, acusados por los delitos de HURTO y ROBO DE VEHICULOS, y que en el desarrollo del juicio oral y público se suscitó un incidente que tuvo como resultado el levantamiento de un acta seguida de la decisión que tomó el Tribunal en ese momento de ordenar la inmediata detención del defensor Abg. ROMULO URBANO, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, actuando como Juez Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-0000116, seguida a los acusados: DILWAN FREDDY GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad .-Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
YCL/cjdr.-
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