REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RX01-X-2005-000010
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada ARELIS GONZALEZ RONDON, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa N° RP01-D-2005-000070, seguida a la adolescente Y.K.V.B., por la presunta participación en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Juez de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…En fecha 17 de septiembre del año 2002, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de la presentación de la detenida adolescente acusada Y.K.V.B., encontrándose la adolescente debidamente asistida por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal, actuaciones que se evidencian entre los folios 34 y 43 de la presente causa.
De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo pauta:“… Inhibición obligatoria… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto son esperar que se les recuse… .” Y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado código establece que “… Los jueces profesionales, pueden ser recusado por las causales siguientes … 7 … Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que en cualquier de estos, el recusado se encuentra desempeñado el cargo de Juez…”.
Es por este planteamiento que me inhibo de conocer la presente causa bajo el N° RP01-D-2005-70, seguida a la acusada Y.K.V.B. porque quien aquí suscribe considera que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase preparatoria, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente causa afectaría; una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes…”.
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ARELIS GONZALEZ RONDON, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ARELIS GONZALEZ RONDON, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa N° RP01-D-2005-000070, seguida a la adolescente Y.K.V.B., por la presunta participación en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-
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