REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumana, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RW01-X-2005-000001
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.425, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RW01-R-2002-000005, seguida al adolescente L.A.M, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL GIL MARTÍNEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental su INHIBICION, de la manera siguiente:
“El abogado CARLOS ORTÍZ, Defensor Privado en la presente causa, fue Secretario en el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente, donde también me desempeño como Jueza de ese mismo Tribunal por lo que considero, que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°:.” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.-”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado CARLOS ORTÍZ, Defensor Privado en la presente causa, haya sido Secretario en el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente, donde también se desempeña como Jueza de ese mismo Tribunal la abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.425, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RW01-R-2002-000005, seguida al adolescente L.M, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL GIL MARTÍNEZ, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de proceder a la Convocatoria del Juez Suplente, para que junto a los demás miembros de esta Corte, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-
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