REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.157

DEMANDANTE: HEBERT VICTOR GARCIA GUERRA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 11.440.434.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Bolívar,
s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del
Estado Sucre.

DEMANDADA: YANILET DEL JESUS MARCANO RODRIGUEZ, titular
de la Cedula Identidad N° 13.295.140.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Viejo, Vía Principal la Cantera,
casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Octubre del 2.005, compareció el ciudadano HEBERT VICTOR GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.434 y domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Bolívar, s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 52.230, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana YANILET DEL JESUS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.140, y en consecuencia el demandante expone:
Que en fecha Diecinueve (19) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YANILET DEL JESUS MARCANO RODRIGUEZ, por ante la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de matrimonio marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio dos (02).
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que repartir, y su último domicilio conyugal fué en el sector Andrés Eloy Blanco, Calle Bolívar, s(n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.
Que por desavenencias personales entre ellos, que han imposibilitado la vida en común, es que se vieron en la imperiosa necesidad de separarse de cuerpo y de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años, sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna, y sin que hayan vuelto a convivir.
Que por lo anteriormente expuesto, es que acude ante su competente autoridad, para que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 10 de Octubre del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: YANILET DEL JESUS MARCANO RODRIGUEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas, tal como consta a los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: YANILET DEL JESUS MARCANO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO. Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el
demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: HEBERT VICTOR GARCIA GUERRA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: HEBERT VICTOR GARCIA GUERRA contra la ciudadana: YANILET DEL JESUS MARCANO RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.157