LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.068

DEMANDANTE: ROSARIO CAVALIERE TOMMASINO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.283.081.

APODERADO: CARLOS LUGO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 60.661

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Junio de 2005, el ciudadano abogado CARLOS LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.661, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ROSARIO CAVALIERE TOMMASINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.283.081 y con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y en su libelo expone:
Que en fecha 15 de Enero del 1.998, falleció en la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, el ciudadano PIETRO CAVALIERE DE ANGELIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 545.109, mayor de edad, tal como consta de la constancia de Defunción emanada del Hospital General Dr. Freddy Mocary F. de la Población de Irapa, de fecha 12 de Enero del año 2005, e inserta al folio seis (6), asimismo anexan al mismo constancia de ausencia de Inserción de acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Irapa, de fecha 12-01-2005 y de la constancia de Defunción emanada por la Diócesis de Carúpano, Parroquia San José de Irapa del Municipio Mariño, de fecha 11-01-2005, Libro 10, folio 155, N° 2643, en la cual da fe de la muerte del ciudadano Pietro Cavaliere de Angelis, tales como constan en los folios 4 y 5 del presente expediente, pero es el caso que no se encuentra asentada el Acta de defunción del ciudadano Pietro Cavaliere de Angelis, en los libros de Registro Civil de la Prefectura de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, tal como se puede constatar en los documentos identificados anteriormente, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.-
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Junio de 2005, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 27 de Julio del 2005 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Once (11) del presente expediente.-
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-
Que en fecha 11-08-2005, se dejo constancia del escrito de pruebas presentado por la parte actora.
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto efectivamente se observa de los documentos acompañados al libelo, de la constancia de Defunción emanada del Hospital General Dr. Freddy Mocary F. de la Población de Irapa, constancia de ausencia de Inserción de acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Irapa y de la constancia de Defunción emanada por la Diócesis de Carúpano, Parroquia San José de Irapa del Municipio Mariño, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano: CARLOS LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.661, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ROSARIO CAVALIERE TOMMASINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.283.081 y con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y en consecuencia se ordena al Prefecto de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Defunciones respectivos, la Inserción del Acta de Defunción objeto de la presente solicitud.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto, así como del auto de Ejecución, y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley,
se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La secretaria,

Francis Vargas
SGM/Fvc/rbg.-
Exp. 15.068.