JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

SOLICITUD Nº 4.767


SOLICITANTE: OTILIO JOSE LOZADA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.873.749

APODERADO No otorgó.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OTILIO JOSE LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, industrial, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.749 y de este domicilio, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad suficiente a su favor, sobre unas Bienhechurias constituidas por árboles frutales y un galpón industrial por el sistema de fundaciones, estructuras y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento con frisos lisos y pintura a base de caucho, techo con estructura de hierro y láminas de acero inoxidable y piso de cemento, dicho galpón industrial tiene las siguientes medidas Veintiséis Metros (26 mts.) de ancho por Treinta Metros (30 mts.) de largo para un área total de Setecientos Ochenta Metros Cuadrados (780 mts²) y se encuentra dividido de la manera siguiente: varias salas de baños para los obreros y visitantes, una edificación de dos plantas internas para oficinas administrativas y un espacio para la instalación de varias maquinarias para la fabricación de hielo, construido en una Parcela de su propiedad, dicha parcela de terreno tiene una superficie de Cinco (05) Hectáreas y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, Carretera Nacional vía Cariaco; SUR, Con terrenos municipales; ESTE, Terrenos Municipales y OESTE, Casa del señor Luís Guerra; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: AQUILES RAMON MILLAN y ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.862.647 y 13.243.366, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: OTILIO JOSE LOZADA, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
Constante en Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Sol. Nº 4.767