JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 30 de Noviembre del 2005
195° y 146°
Exp. N° 13.797
DEMANDANTE: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO,
Titular de la cédula de Identidad N°
3.136.963.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertad Nº 266 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: JUAN CARLOS RIVERO RIVERO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 10.445.730.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: Abg. JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 44.460.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error involuntario, no imputable a las partes al hacer el cómputo, se colocó el día 18 de Octubre 2.005 como último día para pagar, no debiéndose computar dicho día por ser éste el último día del lapso de suspensión de diez (10), y por cuanto ese día comparecieron ambas partes y solicitaron nuevamente la suspensión del proceso por cinco (05) días de Despacho, en razón de lo cual el último día para que el demandado formulara oposición o pagara la cantidad intimada fué en fecha 26 de Noviembre 2005,; y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca por Contrario Imperio la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 14 de Noviembre 2005, en la cual se dejó SIN EFECTO la constancia por Secretaría de fecha 01 de Noviembre 2.005, y como consecuencia el último día para que el demandado pagara o formulara oposición fue el día 26-11-05, por lo tanto el escrito presentado en esa fecha fue realizado en tiempo oportuno. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 13.797
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