JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.829

DEMANDANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES BARRETO, titular de
la cédula de Identidad N° 6.955.941

APODERADO: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: En la Circunvalación Sur, detrás del
Hospital General de Carúpano, del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADO: CARLOS PEÑA, BÁRBARA QUEVEDO Y OTROS,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros.4.297.507 y 12.531.110.

APODERADO: No otorgo,

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES BARRETO, donde solicita de este Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, No devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que los codemandados: Bárbara Quevedo, Eduardo Rodríguez, Darwin Lozada, Gregorio González, Luis Hurtado y Carlos Peña, fueron citados en fecha 15-06-05, Jesús Zabala fueron citados por medio de carteles que fueron agregados a los autos el 6 de Julio de 2005, sin que hasta la presente fecha, se hubiere efectuado la citación Edito Mata, Prudencio Cedeño, Libia Díaz, Juana González y Yanny Rivas, y habiendo transcurrido mas de 60 días desde que fueron citados los codemandados antes mencionados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. N° 14.829