REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15161.

DEMANDANTE: GERTRUDIS JOSEFINA GARCÍA, Titular de
La Cédula de Identidad N° 6.957.175.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: JOSE LUIS TINEO TOVAR, Titular
de la Cedula de Identidad N° 12.291.336.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 13 de Octubre del 2.005, compareció la ciudadana: GERTRUDIS JOSEFINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.957.175, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.983, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JOSE LUIS TINEO TOVAR y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 30 de Diciembre de 1.994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE LUIS TINEO TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.291.336, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio que, en copia certificada acompaña marcada “A” del Expediente.
Que como su último domicilio conyugal, fue en el Barrio los Pajaritos, Sector el Viento, Vereda 1, casa 7, Guayacán de la flores, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que a pesar de que en el principio mantuvieron una relación armoniosa, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, separase de hecho, viviendo cada uno en residencias distinta y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y por todo lo antes expuesto y en virtud de que tiene más de cinco (5) años separado de hecho de su esposo es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Octubre del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSE LUIS TINEO TOVAR, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JOSE LUIS TINEO TOVAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: GERTRUDIS JOSEFINA GARCIA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo
objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: GERTRUDIS JOSEFINA GARCIA contra el ciudadano: JOSE LUIS TINEO TOVAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Diciembre de 1.994. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/aa.
Exp. N° 15.161.