REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Exp. N° 15121.



DEMANDANTE: CARMEN PASTORA URBANO DE CARREÑO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 2.776.949.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: PAULINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 2.660.479

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 04 de Agosto del 2.005, compareció la ciudadana: CARMEN PASTORA URBANO DE CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.776.949, y domiciliada en la Calle Ayacucho, casa N° 57 de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, Asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: SUBDELIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.114, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: PAULINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 23 de Febrero de 1.957, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: PAULINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.660.479, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio que, en copia certificada acompaña marcada “A” del Expediente.
Que una vez celebrado el vinculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en Calle Ayacucho, casa N° 57 de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, siento ese su único y último domicilio conyugal, en donde la relación matrimonial era en armonía, reinaba la comprensión, el respeto, la alegría y el amor, pero a partir del año 1.985, específicamente desde el mes de diciembre se separaron en forma definitiva, viviendo cada uno por su lado, resultando inútil reunirse nuevamente y por todo lo antes expuesto y en virtud de que tiene más de cinco (5) años separado de hecho de su esposo es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial se procreo un (1) hijo de nombre: HERNAN RAFAEL CARREÑO URBANO, de 45 años de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signado con la letra “B”, no se adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Agosto del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: PAULINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Veintiseis (26) y Veinticuatro (24) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: PAULINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN PASTORA URBANO DE CARREÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veintiocho (28) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN PASTORA URBANO DE CARREÑO contra el ciudadano: PAULINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 23 de Febrero de 1.957. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. La Juez (fdo) Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria (fdo) Francis Vargas Campos. En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde. ivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN PASTORA URBANO DE CARREÑO contra el ciudadano: PAULINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 23 de Febrero de 1.957. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/aa.
Exp. N° 15.121.