JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Noviembre del 2.005
195° Y 146

Exp. N° 12.216
DEMANDANTES: “RESTAURANT INTERNACIONAL PUERTO GENOTES,
C.A.”

APODERADO: REINALDO ANTONIO ROSARIO CEDEÑO, RÓMULO,
URBANO LUIGGI, JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO y
CARLOS ENRIQUE FEDERICO RODRÍGUEZ. Inscrito
En el InpreAbogado bajo el N° 55.605, 29.569,
35.802 y 53.107, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Centro comercial Ciudad de Cumaná, Piso 02,
Ofic. 8-C, en Calle Mariño, Cumaná del Estado
Sucre.

DEMANDADO: LOURDES MATA DE FERNÁNDEZ y LUIS DEL CARMEN
FERNÁNDEZ MATA, titular de La Cedula de
Identidad N° 1.919.454 y 4.293.210,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: NORMA MEDINA SUCRE, inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nro. 34.382.

MOTIVO: ACCIÓN DE SIMULACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: LUIS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.210, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MARY ISABEL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido dos (02) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días desde el 21 de Agosto del 2003, fecha de la última actuación del Tribunal sin que se haya realizado ningún acto del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Sentencia; correspondiendo la actuación subsiguiente del proceso al pronunciamiento de la sentencia definitiva por parte de este Juzgado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
T.S.U. Francis Vargas.

SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 12.216.