JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 21 DE Noviembre DEL 2005
195° y 146º
Exp. N° 15.117
DEMANDANTE: MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 10.881.122.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Rental
Fundabermúdez, Piso 02, Oficina Nº 05 de
esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADO: RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA, titular
de la Cedula de identidad Nº 6.957.627.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización la Viña de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: Partición de Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria.
En fecha 03 de Agosto del 2.005, compareció este Juzgado la ciudadana MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.122 y domiciliada en la Urbanización La Viña, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ELVYS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.802, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, y demanda por Partición de Bienes al ciudadano: RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA y en su libelo expuso:
Que en fecha 21 de Abril del Dos Mil Tres (2.003), se declaró Con Lugar la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, identificada anteriormente contra su cónyuge, ciudadano RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.957.627, en la cual se ordenaba la liquidación conyugal, y por cuanto desde la fecha del divorcio hasta el día de hoy, ha sido imposible resolver amigablemente la partición de los bienes que integran la comunidad de gananciales es que acude ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto lo hace de conformidad con el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal que son los siguientes:
1.) Una casa y su respectivo lote de terreno distinguido con el Nº y Letra 31-B, ubicado en el parcelamiento La Viña, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte, en una longitud de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts.); Sur, en una longitud de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts.); Este, en una longitud de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.) Primera Avenida, y Oeste, en una longitud de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.), Parcela 29-A. La referida parcela de terreno está constituída en un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (265,44 Mts²), perteneciente al ciudadano RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA, ya antes identificado, adquirido durante el tiempo que duró la unión matrimonial, según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 25 de Marzo de 1.992, anotado bajo el Nº 118, folios 147 al 148, del Tomo Séptimo, de los Libros de Autenticaciones llevados por este Juzgado, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 29 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1.992, respectivos llevado por esa Oficina de Registro, valorada aproximadamente en CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), tal como consta de Documento de Propiedad que corre inserto a los folios 09 al 13 del presente expediente.
Que la propiedad del Bien Inmueble que conforma el caudal de la comunidad conyugal consta plenamente en los documentos anexados en la presente demanda.
Que con fundamento a la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia del bien Inmueble de la sociedad conyugal, es que acude ante su competente autoridad para demandar la Partición de Bienes fundamentando la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Agosto 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA, la cual fue practicada, tal como consta al folio Dieciséis (16), y asimismo se abrió el Cuaderno de Medidas, en el cual se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble identificado anteriormente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada compareció, manifestando que era cierto que de la unión conyugal con la ciudadana MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ obtuvieron una casa y su respectivo terreno ubicado en la Urbanización La Viña, en la Calle 04, signada con el Nº 31-B, señalada por la parte demandante.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.117
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