REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.177

PARTE SOLICITANTE: MARISOL COROMOTO GONZALEZ DE CERMEÑO,
titular de la Cédula de Identidad
5.872.327.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de Octubre del año 2.005, compareció la ciudadana: MARISOL COROMOTO GONZALEZ DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.872.327 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MILDRED A. DE SIMONE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.774, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes nombrada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 1.002, del año 1.961, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació el día Veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos sesenta y uno (1.961), y es hija legítima de ALFONSO GONZALEZ y CRUZ MUNDARAIN DE GONZALEZ.
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ DE CERMEÑO, se incurrió en el siguiente error material, que al insertar el Acta donde aparece el nombre del padre se escribió ALFONSO GONZALEZ, cuando su verdadero nombre es SIMPLICIO YDELFONSO GONZALEZ HERNANDEZ, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad de su padre, la cual corre inserta al folio cinco (05), el pasaporte el cual corre inserto al folio Seis (06) y la copia fotostática del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folios Siete (5) del presente expediente.
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, para que sea colocado en su Acta de Nacimiento el Nombre correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 28 de Octubre 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 28 de Octubre 2.005, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 1.002, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.961, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre del padre de la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ, debe aparecer SIMPLISIO YDELFONSO GONZALEZ, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre, dos mil cinco (2.005).- Años 195” de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SR-mmg.
Exp. Nº 15.177