JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2005
195° Y 146

Exp. N° 15.058

DEMANDANTE: EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS LACTEOS AAA
EMPALACT, C.A.

APODERADO: VICTOR DIAZ, inscrito en el InpreAbogado
bajo el N° 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: FRANKLIN LOPEZ ALCALA, titular de la cédula
de Identidad N° 5.427.556.

APODERADO: No otorgo,

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Casa N° 290, de esta ciudad de
Carúpano.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 07 de Junio del 2.005, el ciudadano: FRANKLIN LOPEZ ALCALA, fue notificado por medio de boleta de notificación con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el día 25 de Octubre del 2.005, tal como consta de la boleta entregada por la secretaria de éste Juzgado, y el cual corre inserto al folio Treinta y siete (37) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 08 de Noviembre del 2.005, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas


SGDM-rbg.
Exp. N° 15.058