JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Noviembre del 2.005.-
195° y 146º
Exp. N° 14.973
DEMANDANTE: MAURICIO ANTONI ROJAS QUIJANOI, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.299.419.
APODERADO: RAMON JOSE MARIN y JAQUELINE MARIN, Abogados,
inscritos en el InpreAbogado bajo el N°
63.397 y 47.312, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, edificio Desario Borágine,
Piso 2, oficina N° 06, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: DAMARIS JOSEFINA ROJAS y MIRIAM TERESA ROJAS,
Titulares de la cedula de identidad N°
4.298.114 y 3.994.242, respectivamente.
APODERADO: CARMEN MUJICA y JOSE ARMANDO PEÑA, Inscrito
en el InpreAbogado bajo los N° 53.066 y
38.019. Respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado RAMON JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado ordena.
Dispone el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
De manera que al haber formulado en el acto de la contestación a la demanda oposición a la partición, el Juicio debe tramitarse por el procedimiento ordinario; y siendo así es por lo que este Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad NIEGA lo solicitado todo por considerarlo improcedente. Así se decide.
El Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. 14.973.-
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